Código de Procedimientos Penales Artículo 251 -10 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 251 -10. De la confidencialidad
Las autorizaciones para la aplicación de técnicas de investigación que emita el Procurador General de Justicia del Estado o algún subprocurador, serán confidenciales; su aplicación y ejecución se realizará por conducto de los agentes del Ministerio Público y demás servidores públicos que se determine, quienes deberán guardar estricta reserva de su contenido..
Durante el procedimiento penal, todos los documentos e información relacionados con las técnicas de investigación, así como los objetos, registros de voz e imágenes, cuentas u objetos que estén relacionados con éstas, serán estrictamente confidenciales.
La información obtenida con motivo del desarrollo de alguna técnica de investigación, que no tenga relación con el delito que se investiga, deberá ser destruida, salvo que de ella se desprendan elementos de algún delito diverso, en este caso deberá ser materia de una investigación por separado.
Estado de México Artículo 251 -10 Código de Procedimientos Penales
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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